Sentencia del Constitucional sobre profesores de religión

Hay que ver la que se ha organizado con la sentencia del Tribunal Constitucional, en la que se reconoce el derecho de la Iglesia Católica a retirar el Certificado de Idoneidad para impartir la asignatura de religión confesional católica, a aquellos profesores, cuyo testimonio de vida es incoherente con los contenidos que están enseñando. Los titulares de una buena parte de la prensa y radio, no han tenido desperdicio: “Un paso más al talibanismo católico”, “En la época de la inquisición”, “¿Qué está sucediendo, doña María Emilia?”,  “No somos monjas ni curas”, “Paso atrás en la laicidad”, “No se puede consentir”… Ha sido una de esas ocasiones en las que, los medios de comunicación nos han abrumado con las reacciones contrarias a una sentencia, antes aún de habernos presentado pacíficamente su contenido.

Con todos mis respetos, todas estas reacciones encolerizadas no pasan de ser un escándalo gratuito e injustificado, y no vienen sino a demostrar hasta qué punto está equivocada la interpretación laicista del orden constitucional, tan en boga en el momento presente. El hecho cierto es que la sentencia ha dictaminado que no existe incompatibilidad entre los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979 y la Constitución de 1978, en la que se proclama el derecho a la igualdad ante la ley. El artículo 3º de aquellos acuerdos Iglesia-Estado recoge textualmente: “la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Obispo diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente, el Obispo comunicará los nombres de los profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza”.  El artículo 6º, por su parte, añade: “A la jerarquía eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, así como proponer los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza y formación. La jerarquía eclesiástica y los órganos del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por que esta enseñanza y formación sean impartidas adecuadamente…”.

La sentencia actual ha aclarado definitivamente que, si la Iglesia tiene el derecho reconocido a declarar la idoneidad del profesor que se dispone a impartir las clases de religión católica, debe poseer también la capacidad de retirar su “plácet” a quienes juzgue que han dejado de ser idóneos para impartir dichas clases. La cosa es bastante lógica: no se puede ejercer una tarea de discernimiento de idoneidad solamente “en positivo”. Por muy antipático que resulte, “discernir” supondrá también decir “no”, en ocasiones.

No soy jurista, y dejo para otros el análisis técnico de la sentencia. Me limito aquí a hacer unas consideraciones explicativas.

1.La cuestión clave: El derecho de los padres.

En la manera de servir la noticia, se ha ocultado lo fundamental. La sentencia del Tribunal Constitucional no ha salido en defensa de un derecho de la Iglesia. La cuestión de fondo es otra: proteger y canalizar el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones.

La Iglesia no tiene este derecho, que se le ha reconocido, por sí misma. El derecho de la Iglesia Católica en España, a ejercer ese discernimiento de idoneidad de los profesores de religión católica, está fundamentado en el que tienen los padres. Leamos, una vez más, el artículo de la Constitución 27.3: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Esta es la cuestión clave. Pretender explicar la sentencia del Constitucional ignorando este punto, es una burda manipulación de la opinión pública.

El 77% de los padres españoles han pedido al Estado Español que sus hijos sean educados en la escuela, en la asignatura de religión católica. El medio para que esto se haga posible, es que la Iglesia Católica tenga la competencia para definir los contenidos, así como para discernir la idoneidad de los profesores que van a impartir esa asignatura. Planteadas así las cosas, ¿qué fundamento hay para el escándalo? ¿Acaso el dinero con el que se retribuye a los profesores no es de los propios padres, que han pagado “cristianamente” sus impuestos al Estado?

2.  Constitución aconfesional, pero no laicista.

La sentencia demuestra lo que algunos hemos venido recordando repetidamente: La Constitución Española, al contrario que la francesa –por poner un ejemplo-, no es laicista. Nuestro ordenamiento constitucional se declara “aconfesional”, lo cual quiere decir que reconoce el valor y el derecho de la presencia del hecho religioso en la vida pública, pero sin comprometerse a privilegiar a ninguna confesión religiosa en concreto. De hecho, la sentencia que estamos comentando, tiene aplicación inmediata a cualquiera de las demás confesiones religiosas existentes en España.

Los círculos laicistas deberían ser sinceros para reconocer que su problema de fondo es que rechazan el derecho constitucional de la presencia del hecho religioso en la vida pública. Si de verdad creen en la democracia, lo lógico sería que se atreviesen a plantear abiertamente una reforma constitucional, y midiesen así sus fuerzas, sin estar jugando a una continua guerra de desgaste, que no hace sino minar la convivencia social.

3. La importancia de la coherencia de vida.

Uno de los sindicatos de profesores protestaba contra la sentencia del Constitucional, diciendo que consideraban injusto que se les exigiese una coherencia de vida para impartir la clase de religión, porque “no somos ni curas ni monjas”.

Yo no sé si se han dado cuenta de que, al hacer esa afirmación, implícitamente, halagan a los curas y a las monjas; y, al mismo tiempo, –como seglares o laicos- se han tirado una piedra contra su propio tejado. ¿Es que para poder exigir que haya coherencia entre “palabra” y “vida”, hay que ser cura o monja? ¿No se esconde detrás de esto un planteamiento clerical? Los católicos seglares son tan capaces de “enseñar con el ejemplo”, como los sacerdotes y religiosas lo son para “predicar” con su testimonio de vida.

Evidentemente, cuando afirmamos y sostenemos que es importante y necesario que el profesor de religión tenga una vida coherente con las enseñanzas que imparte, somos conscientes de que tal exigencia se fundamenta en el concepto específico de la educación cristiana. Sabemos que en otros ámbitos no se exige la coherencia entre enseñanza y vida. Así, por ejemplo, nos imaginamos que cuando comience a impartirse la famosa asignatura de “Educación para la Ciudadanía”, el profesor de turno no podrá ser despedido por el mero hecho de que sea toxicómano o porque haya dejado abandonada a su mujer e hijos para irse con la querida… (He aquí otra razón añadida por la que consideramos injusto que esta nueva asignatura de contenidos éticos, vaya a ser obligatoria para todos los alumnos, y no optativa como es la de Religión Católica).

Criticar es fácil y rasgarse las vestiduras, hasta puede ser espectacular. Pero, yo me pregunto si esto de la exigencia de una “coherencia de vida” en la educación, no será uno de los motivos por los que la demanda de una educación estrictamente católica está en continuo incremento en la España secularizada actual.