Santo entierro
(Signo de la esperanza en la resurrección)Autor: Mons. José Ignacio Munilla Aguirre
Una de las escenas de
No en vano, el lugar más venerado para los peregrinos que acuden a Tierra Santa, es la Iglesia del Santo Sepulcro de Jerusalén. Allí aconteció el suceso que ha cambiado definitivamente el curso de la historia: ¡La muerte ha sido vencida por la Resurrección de Jesucristo!
Afortunadamente, la Resurrección de Cristo no es un hecho aislado, ya que Jesucristo es presentado en las Sagradas Escrituras como el “primogénito” de entre los muertos (cfr. Col 1, 18; Ap 1, 5). Nosotros, como hermanos menores de Jesús, esperamos también resucitar con Él a una vida nueva. La fe cristiana no se limita a creer en la inmortalidad del alma separada del cuerpo en el momento de la muerte, sino que también afirma la resurrección de nuestro cuerpo al final de los tiempos (cfr. 1 Co 6, 14; 1 Co 15, 52). Por ello, la costumbre de enterrar a los difuntos, ha formado siempre parte de la expresión de fe cristiana. San Pablo lo dice así, en una clara referencia al entierro de los cristianos: “Se siembra un cuerpo carnal, y resucitará un cuerpo espiritual” (2 Co 15, 44).
Desde los inicios del
cristianismo, los seguidores de Cristo mantuvieron esta costumbre del entierro
de los cadáveres, como signo de su fe y esperanza en
1. ¿Aventar las cenizas?:
¿Por qué habríamos de dar un destino distinto a las cenizas del que damos al cadáver? Enterrar a los muertos es una obra de misericordia corporal, que se ha de aplicar indistintamente al enterramiento tradicional o al del cuerpo incinerado.
La
liturgia de las exequias cristianas es muy elocuente cuando reza en el momento
de la incensación: “… estos sus despojos fueron templo del Espíritu Santo y
están llamados a ser, por la resurrección, piedras vivas de
En consecuencia, los cristianos enterramos a los difuntos en lugar santo: en el cementerio, palabra cristiana (cementerium), que literalmente significa “dormitorio”. Para los cuerpos incinerados habrán de acondicionarse lugares adecuados (columbarios), donde depositar esos restos humanos; aunque, evidentemente, también podrían depositarse en las tumbas familiares o en fosas comunes.
2. Tratamiento de los fetos:
Recientemente conocíamos la noticia de que el Gobierno Español está preparando un Real Decreto que regula la sanidad mortuoria, por el que se legisla que los fetos abortados de hasta siete meses no serán considerados como restos humanos, de modo que no serán tratados en el futuro como cadáveres humanos, sino como “residuos biosanitarios”. En la práctica, esto supone que los fetos no serán conducidos a la funeraria, sino a un vertedero sanitario.
Bien es cierto que en este caso, ya no estamos únicamente ante un signo de la pérdida de fe en la resurrección, sino ante un intento de ocultar el “cuerpo del delito”. ¡Qué molesto debe de resultar la visita del vehículo de la funeraria a las clínicas abortistas para recoger los fetos difuntos! Gracias a algunos periodistas merecedores de elogio, hemos podido ver el reportaje fotográfico de los vehículos de la funeraria realizando estas recogidas a la 1.30 de la madrugada, en las clínicas de Madrid. Suponemos que los responsables de estas clínicas habrán preferido pagar el plus de nocturnidad a las funerarias, antes que sus clientes puedan ser testigos de esas “recogidas” a plena luz del día.
A los inocentes que se les ha negado el derecho a la vida, ¿les vamos a negar también el derecho a un entierro digno? ¡No nos basta con matarles, sino que pretendemos borrar cualquier signo de su existencia! Curiosamente, ese mismo intento tuvo lugar en Auschwitz y en otros campos de concentración de la Alemania nazi…Sin embargo, lo único que consiguieron fue convertir aquellos lugares de exterminio en unos grandes cementerios –dormitorios-, signos de la esperanza en la resurrección.